Economía doméstica

¿Qué gastos notariales hay en una compraventa de una vivienda?

¿Qué es un notario y qué función tiene en la compraventa de una vivienda?

Seguramente sabes que un notario es un funcionario público que da fe de la legalidad y veracidad de los documentos que se le presentan, como la escritura de compraventa de una vivienda o, por citar otro ejemplo, de la constitución de una sociedad mercantil. El notario es el encargado de revisar que el contrato cumpla con la normativa vigente, que los datos sean correctos y que no haya cargas o deudas que afecten al inmueble.

El notario también informa a los compradores y vendedores de sus derechos y obligaciones, así como de los impuestos y gastos que deben pagar por la operación. Como curiosidad hay que decir que no es obligatorio contar con un notario para la compraventa de una vivienda, pero sí lo es a la hora de firmar una hipoteca por la necesidad de inscribir este préstamo en el Registro de la Propiedad.

¿Qué gastos notariales hay que pagar por la compraventa de una vivienda?

Los gastos notariales son los honorarios que cobra por su intervención en la compraventa de una vivienda. Estos están regulados por el Estado y dependen del inmueble, del número de páginas de la escritura y de la complejidad de la operación. Los gastos de notario suelen oscilar entre un 0,2% y 0,5% del precio de la vivienda, más el coste de solicitar una copia de la escritura, que puede variar entre 50 € y 90 €. Los gastos notariales se abonan al finalizar la operación, cuando se haya firmado la escritura ante notario.

¿Quién paga los gastos notariales en la compraventa de una vivienda?

Según el Código Civil, los gastos de notario se reparten de la siguiente manera entre el comprador y el vendedor de una vivienda:

  • El vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura de la propiedad, es decir, los que corresponden a la redacción y firma del documento que acredita la transmisión del inmueble.
  • El comprador paga los gastos de la primera copia de la escritura y las posteriores, esto es, los que se derivan de la obtención de los documentos que le permiten inscribir la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad y solicitar los servicios básicos si procede.

No obstante, cabe la posibilidad de distribuir de otra forma los gastos notariales siempre que se haga constar en un contrato de compraventa.

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