Cuando hablamos de adquirir una vivienda, solemos pensar en hipotecas, notarios o impuestos. Pero hay un aspecto legal que muchos desconocen y que es clave en cualquier compraventa de inmuebles: la documentación relativa a la prevención del blanqueo de capitales. ¿En qué consiste realmente? ¿Quién debe presentarla? ¿Qué información incluye? Aquí te lo explicamos de forma sencilla.
¿Por qué se exige documentación de blanqueo de capitales al comprar una vivienda?
La ley de prevención de blanqueo de capitales tiene como objetivo evitar que se utilicen operaciones económicas legales para ocultar el origen ilícito de fondos. El sector inmobiliario, debido al alto valor de las transacciones, está considerado como uno de los más sensibles. Por eso, desde hace años, tanto compradores como vendedores deben aportar ciertos documentos identificativos y financieros cuando se realiza una compra venta de viviendas, tal y como indica la normativa reguladora vigente.
Este control no solo protege el sistema financiero, sino que también da garantías a las partes de que la operación se realiza conforme a la legalidad establecida en la ley.
¿Qué dice la ley?
La principal norma que regula este tema es la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, junto con su reglamento de desarrollo. Esta ley aprueba el reglamento que obliga a ciertos profesionales —como notarios, promotoras inmobiliarias o entidades bancarias— a aplicar medidas de control y verificación sobre las personas que intervienen en la operación.
Es decir, deben asegurarse de que el dinero con el que se va a comprar la vivienda tiene un origen legal y justificado, especialmente en operaciones relacionadas con actividades económicas o profesionales, ya se trate de una persona física o una persona jurídica.
¿Qué incluye el Documento de Blanqueo de Capitales?
Este documento no es uno único, sino más bien un conjunto de informes y formularios que tienen un objetivo común: verificar la identidad y el origen de los fondos del comprador y/o vendedor, cumpliendo con las medidas de prevención del blanqueo establecidas por la autoridad competente.
Entre los datos y documentos más habituales se encuentran:
- Documento nacional de identidad (o pasaporte, en vigor)
- Justificante de actividad profesional (nómina, contrato de trabajo, vida laboral, etc., acreditado por la Seguridad Social)
- Datos relativos a la profesión o fuente de ingresos
- Certificados bancarios donde se pueda comprobar la procedencia del dinero destinado a la compra
- En algunos casos, declaraciones juradas sobre el origen de los fondos
- Información de carácter financiero relativa a actividades económicas
Toda esta información, incluyendo datos de carácter personal, se recopila y archiva como medida de diligencia debida por parte del profesional obligado (por ejemplo, el promotor o el notario), siguiendo las directrices de la administración pública y respetando los marcos establecidos por la Unión Europea.
¿Qué pasa si no se presenta esta documentación?
No cumplir con estos requisitos puede acarrear importantes consecuencias legales y económicas. Por ejemplo, si no se justifica adecuadamente el origen de los fondos, el notario podría negarse a formalizar la escritura. Además, la operación podría ser comunicada a la autoridad competente, y se incorporaría al registro correspondiente, como el Registro de la Propiedad, si fuera necesario.
En los casos más graves, pueden imponerse multas que oscilan entre los 60.000 y los 1.500.000 euros, dependiendo de la infracción, tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado sobre capitales e infracciones monetarias. Y si hay indicios de delito, se puede llegar incluso a una investigación penal por delito de blanqueo de capitales.
¿Y si el dinero procede de una herencia o de la venta de otro inmueble?
En ese caso también debe justificarse. Bastará con aportar los documentos acreditativos, como la escritura de la herencia, la venta anterior o los extractos bancarios que demuestren el ingreso.
¿Quién está obligado a presentar esta documentación?
Principalmente, el comprador. Aunque en operaciones con determinadas características (por ejemplo, si hay pagos en metálico), también el vendedor puede verse afectado. Igualmente, las promotoras y agentes inmobiliarios, como sujetos obligados por la ley, deben recopilar esta información antes de cerrar la operación. Esto forma parte del cumplimiento de las obligaciones legales que impone la normativa reguladora del sector inmobiliario.
¿Cuándo se presenta la documentación de blanqueo de capitales?
Normalmente, antes de firmar el contrato de compraventa o incluso durante la fase de reserva de la vivienda. En AEDAS Homes, por ejemplo, este proceso se realiza con total transparencia, explicando cada paso al cliente y garantizando el cumplimiento de la normativa sin complicaciones desde su entrada en vigor.
¿Y si soy extranjero?
Los ciudadanos extranjeros también deben presentar documentos identificativos válidos (como pasaporte o NIE) y justificar el origen de los fondos, igual que cualquier comprador nacional. En muchos casos, se solicitarán también certificados bancarios traducidos y legalizados si proceden de países fuera de la Unión Europea.
La documentación de blanqueo de capitales en la compra de una vivienda no es un trámite complicado, pero sí obligatorio. Su objetivo es garantizar que la operación se realiza con fondos legales, y proteger a todas las partes frente a riesgos fiscales y penales.
En un mercado cada vez más regulado, cumplir con esta normativa es una garantía de seguridad y tranquilidad. Si estás pensando en adquirir una vivienda de obra nueva, en AEDAS Homes te acompañamos en cada paso del proceso, incluyendo toda la gestión documental. Porque comprar una casa debe ser una ilusión, no una preocupación.