Tanto si ya eres propietario como si estás pensando en adquirir un bien inmueble, es importante conocer en profundidad cuáles son tus derechos y obligaciones asociados. Dentro de estas últimas se encuentra el pago de determinados tributos, entre ellos, el IBI. En este artículo desgranamos qué es este impuesto obligatorio y cómo te afecta directamente.
Definición de IBI
Pero ¿qué es el IBI exactamente? El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es una contribución anual obligatoria que realizan todas aquellas personas que figuren como propietarias de espacios como locales, garajes, viviendas, terrenos… Es decir, cualquier bien inmueble tanto urbano como rural, aunque más adelante analizaremos algunas excepciones.

Una particularidad de este impuesto es que no se paga directamente al Estado, sino que son los ayuntamientos quienes se encargan de fijar la cuota y efectuar la recaudación. Se trata de una de las principales fuentes de ingresos a nivel municipal, una cantidad que fluctúa de una ciudad a otra en función de una serie de factores.
Existe cierta controversia alrededor de este tributo porque los propietarios deben abonarlo con independencia de que obtengan o no algún rendimiento. En otras palabras, es obligatorio pagarlo aunque no alquilemos ni saquemos beneficio comercial a nuestro bien inmueble.
¿Cómo se calcula el IBI?
Ahora que conocemos más en profundidad la naturaleza de este impuesto, es momento de saber cómo se calcula el IBI. Antes de nada, es importante conocer que no pagaremos la misma cuota en todo el territorio español, ya que cada Ayuntamiento fija su contribución anual. Para ello, se basan principalmente en dos variables establecidas por el Ministerio de Hacienda:
- La población. Un dato que se utiliza es el número de habitantes del municipio, por lo que cuanto más grande sea la ciudad, más subirá este impuesto.
- El valor catastral. Se refiere al valor que tiene el suelo sobre el que está construido el bien inmueble, así como al valor de la edificación, la ubicación o la antigüedad. Cada propiedad tiene su valor catastral y, para conocerlo, deberemos consultar la página web del catastro o nuestro recibo anual si ya hemos abonado alguna vez el IBI.
Es importante saber que el coeficiente que se le aplica al mencionado valor catastral de nuestro bien inmueble se encuentra delimitado por dos valores estipulados en la Ley de Haciendas Locales: entre el 0,4 % y el 1,3 %. Además, los Ayuntamientos deben revisar los datos que utilizan para calcular el IBI cada diez años con el fin de reflejar las fluctuaciones del mercado y evitar subidas demasiado repentinas.

¿Quién debe pagar el IBI?
Como hemos mencionado, prácticamente todos los propietarios deben abonar el IBI, ya se trate de bienes inmuebles rústicos o urbanos y con independencia de los beneficios que perciban por su tenencia. Sin embargo, existen algunas propiedades exentas del pago de este impuesto:
- Inmuebles propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o que forman parte de las Entidades Locales del municipio.
- Edificios utilizados por gobiernos extranjeros o entidades oficiales.
- Inmuebles destinados a actividades sociales.
- Bienes de la Iglesia Católica, Cruz Roja o de asociaciones no católicas reconocidas que, además, hayan llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento.
- Propiedades declaradas monumentos o espacios de interés cultural y social.
Aparte de dichas excepciones, podremos recibir bonificaciones del IBI si nos encontramos en alguna de estas situaciones:

- Viviendas de protección oficial. Estos bienes disfrutan de un descuento del 50 % en la cuota durante los tres primeros años.
- Bienes rústicos de las cooperativas agrarias. En este caso, el impuesto puede reducirse hasta en un 95 %.
- Bonificaciones especiales. Los Ayuntamientos tienen la posibilidad de ofrecer ventajas especiales en función de criterios como la domiciliación bancaria o la condición de familia numerosa.
Algunas preguntas frecuentes sobre el pago del IBI
¿Cómo y cuándo se paga el IBI?
Cada municipio es quien decide los plazos de abono para este impuesto, por lo que es necesario informarse en el Ayuntamiento de nuestra localidad. No obstante, en el caso de demora sí que se aplican generalmente penalizaciones con un recargo de hasta el 20 %.
Con respecto a la forma de pago, las dos posibilidades que existen son acudir a la oficina de recaudación presencialmente o la domiciliación bancaria, una modalidad que permite fraccionar la contribución y que, en algunos municipios, recibe bonificaciones.
¿Quién paga el IBI en el caso de comprar o alquilar una propiedad?
Es preciso conocer con exactitud quién tiene la obligación real de abonar este impuesto para evitar situaciones imprevistas. Los Ayuntamientos toman como referencia para el pago a la persona que figure como titular del bien inmueble el 1 de enero de cada ejercicio fiscal. Por tanto, si hemos adquirido una propiedad a partir de esta fecha, no estaremos obligados a desembolsar este tributo de nuestro bolsillo. Esto incluye también la compra y el alquiler de bienes como pisos o casas, si bien es cierto que, en ocasiones, los contratos incorporan cláusulas específicas que podremos aceptar o no.
Como vemos, a la hora de adquirir un bien inmueble es muy importante estar al tanto de los impuestos obligatorios que tendremos que abonar en calidad de propietarios. Si estás pensando en comprar una vivienda, contacta con nosotros y descubre todas las ventajas de nuestras promociones.