El propietario de un inmueble puede defender su propiedad, posesión o derecho a través del denominado interdicto de obra. Además, no es necesario entrar en el análisis del derecho que pueda corresponderle para seguir teniendo la posesión del mismo.
Este famoso interdicto de obra nueva está amparado en el artículo 446 del Código Civil, que establece: “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”. Por eso queremos servirte de ayuda para proteger tu propiedad.
¿Qué es el interdicto de obra nueva?
El interdicto de obra nueva pertenece a la categoría de juicios interdictales y se define como juicio declarativo especial y sumario. Tiene como finalidad suspender una obra en construcción para proteger la propiedad, el derecho de posesión y otros derechos reales que están siendo transgredidos por efectos de esa obra.
La característica esencial del interdicto de obra nueva es que se inicia con la suspensión automática de la obra, la cual es acordada por el juez a instancia de parte y sin que la otra parte tenga derecho de audiencia. Comúnmente se demanda por suspensión de obra nueva a vecinos por ocultación de vistas o a edificios por extralimitaciones.
Según el artículo 1.663 de la LEC, una vez que se presenta la demanda de interdicto de obra nueva, el juez dicta providencia y acuerda que el dueño de la obra es quien la puede suspender, sea cual sea el estado o condición en la que se halle “bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique”.
Requisitos del interdicto de obra nueva
Para que este interdicto de obra nueva pueda seguir su curso, debemos cumplir con los mismos requisitos contenidos en la antigua regulación del Código Civil del año 1881:
- Que el demandante tenga la titularidad del derecho afectado por la obra solicitada para ser suspendida.
- Que la acción llegue a ser dirigida en contra del constructor en sentido jurídico, no material.
- Que la obra iniciada haya modificado la realidad circundante.
- Que se perjudique o perturbe la situación posesoria, o al menos el disfrute del derecho del actor.
- Que no se haya concluido la obra de quien ejercite la acción interdictal.
Procedimiento del interdicto de obra nueva
Tanto en la anterior regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 como en la actual Ley 1/2000 se observan dos fases claramente diferenciadas:
1.Primera fase
Consiste en paralizar la obra acordada por el juez en la admisión de la demanda del interdicto. En esta fase, el dueño o ejecutor de la obra debe suspender la misma, sea cual sea el estado en que se encuentre.
Esta suspensión de la obra profesional puede conseguirla cualquier persona que tenga la capacidad procesal reconocida en las leyes y reúna los requisitos necesarios para que su demanda surta los efectos oportunos. A esa paralización provisional y de carácter preventivo debe seguirle un verdadero juicio para lograr su estabilidad y recobrar su posesión, convirtiendo así el estado posesorio alegado en una verdadera posesión jurídica.
2.Segunda fase
En esta fase contradictoria se cita a los interesados a juicio verbal, y está destinada a comprobar si la pretensión del actor tiene un fundamento legítimo. Se toma en cuenta la prueba realizada para demostrar si su estado o hecho posesorio ha sido perjudicado o menoscabado en su ejercicio legítimo.
Se examina la legitimidad de esa pretensión (llamada legitimación ad causam), que la tiene quien esté investido de razón jurídica y cuente con un interés que le haga merecedor de una protección. Para que esta acción tenga el éxito estimado o probar que limita, modifica o impide el ejercicio de la posesión, es preciso que medie un fenómeno contrario a la integridad posesoria que el actor alegó.
3.Sentencia
El juicio llegará a su término produciendo una sentencia que no tiene efecto de cosa juzgada (artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto hace que no impida el ejercicio de un juicio declarativo posterior por las partes, destinado a activar la declaración de la existencia o no del derecho para continuar con la obra en construcción.
El contenido de la sentencia puede ser estimatorio de la petición del actor (ratificación de la suspensión provisional acordada) o desestimatorio, (alzamiento definitivo de la suspensión acordada). La sentencia, tanto si es estimatoria o desestimatoria, podrá ser apelable en un plazo de 5 días (art. 445.1).
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