Economía doméstica

¿Cómo proteger tu propiedad con el interdicto de obra nueva?

Si eres propietario de un inmueble y quieres defender tu propiedad, posesión o derecho frente a una obra que te perjudica, puedes recurrir al interdicto de obra nueva. Se trata de un juicio declarativo especial y sumario que te permite suspender la obra sin necesidad de entrar en el fondo del asunto. El interdicto de obra nueva se basa en el artículo 446 del Código Civil que dice: ‘Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen’. Por eso, queremos ayudarte a conocer este recurso legal para proteger tu propiedad.

¿En qué consiste el interdicto de obra nueva?

El interdicto de obra nueva es uno de los juicios interdictales que existen en nuestro ordenamiento jurídico. Su finalidad es suspender una obra en construcción que afecta a la propiedad, el derecho de posesión o cualquier otro derecho real de una persona. Por ejemplo, si un vecino construye una pared que te tapa las vistas o si un edificio invade tu terreno.

La característica principal del interdicto de obra nueva es que se inicia con la suspensión automática de la obra, que el juez ordena a petición de la parte afectada y sin oír a la otra parte.

Según el artículo 1.663 de la LEC, el juez dicta una providencia y acuerda que el dueño de la obra la suspenda, sea cual sea el estado o condición en la que se halle “bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique”.

interdicto obra nueva

Requisitos del interdicto de obra nueva

Para que el interdicto de obra nueva pueda prosperar, se deben cumplir los mismo requisitos que establecía la antigua regulación del Código Civil de 1881:

  • Que el demandante tenga la titularidad del derecho afectado por la obra solicitada para ser suspendida.
  • Que la acción llegue a ser dirigida en contra del constructor en sentido jurídico, no material.
  • Que la obra iniciada haya modificado la realidad circundante.
  • Que se perjudique o perturbe la situación posesoria, o al menos el disfrute del derecho del actor.
  • Que no se haya concluido la obra de quien ejercite la acción interdictal.

¿Cómo es el procedimiento del interdicto de obra nueva?

El procedimiento del interdicto de obra nueva se divide en dos fases, tanto en la antigua regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 como en la actual Ley 1/2000:

1.Primera fase
Consiste en paralizar la obra acordada por el juez en la admisión de la demanda del interdicto. En esta fase, el dueño o ejecutor de la obra debe suspender la misma, sea cual sea el estado en que se encuentre.
Esta suspensión de la obra profesional puede conseguirla cualquier persona que tenga la capacidad procesal reconocida en las leyes y reúna los requisitos necesarios para que su demanda surta los efectos oportunos. A esa paralización provisional y de carácter preventivo debe seguirle un verdadero juicio para lograr su estabilidad y recobrar su posesión, convirtiendo así el estado posesorio alegado en una verdadera posesión jurídica

2.Segunda fase
En esta fase contradictoria se cita a los interesados a juicio verbal, y está destinada a comprobar si la pretensión del actor tiene un fundamento legítimo. Se toma en cuenta la prueba realizada para demostrar si su estado o hecho posesorio ha sido perjudicado o menoscabado en su ejercicio legítimo.
Se examina la legitimidad de esa pretensión (llamada legitimación ad causam), que la tiene quien esté investido de razón jurídica y cuente con un interés que le haga merecedor de una protección. Para que esta acción tenga el éxito estimado o probar que limita, modifica o impide el ejercicio de la posesión, es preciso que medie un fenómeno contrario a la integridad posesoria que el actor alegó.

3.Sentencia
El juicio llegará a su término produciendo una sentencia que no tiene efecto de cosa juzgada (artículo 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Esto hace que no impida el ejercicio de un juicio declarativo posterior por las partes, destinado a activar la declaración de la existencia o no del derecho para continuar con la obra en construcción.
El contenido de la sentencia puede ser estimatorio de la petición del actor (ratificación de la suspensión provisional acordada) o desestimatorio, (alzamiento definitivo de la suspensión acordada). La sentencia, tanto si es estimatoria o desestimatoria, podrá ser apelable en un plazo de 5 días (art. 445.1).

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