Cuando muere el usufructuario, el derecho de usufructo se extingue y el nudo propietario pasa a ostentar el pleno dominio. A nivel práctico, esto significa acreditar el fallecimiento, preparar una escritura o instancia de cancelación, evaluar impuestos y solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad. Esta guía te ayuda a comprender cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento, cómo liquida la extinción de usufructo vitalicio por fallecimiento y qué incluye un modelo extinción de usufructo por fallecimiento orientativo, además de qué impuestos hay que pagar con la extinción de usufructo en cada caso.
¿Qué es la extinción y qué efectos produce?
La extinción de usufructo por fallecimiento se produce automáticamente por la muerte del usufructuario. El efecto inmediato es la consolidación del dominio: la nuda propiedad y el usufructo se reúnen en una sola titularidad. Para que esa realidad jurídica tenga efectos frente a terceros, conviene documentarla y hacerla constar en el Registro. Cuando llega el momento de extinguirse el usufructo, el asiento registral debe reflejar que el derecho de usufructo ha dejado de existir y que el nudo propietario adquiere el pleno dominio.
Documentación imprescindible
Antes de iniciar el trámite, reúne estos documentos:
- Certificado de defunción del usufructuario.
- Título en el que se constituyó el derecho de usufructo (escritura, testamento, adjudicación de herencia, donación u otro).
- Identificación del nudo propietario (DNI/NIE) y, si procede, poder de representación.
- Escritura de cancelación (recomendada por seguridad jurídica) o instancia privada cuando sea admisible.
- Justificante de la autoliquidación del tributo que corresponda o, en su caso, de no sujeción/exención, si el Registro lo solicita para practicar la cancelación.
Sugerencia útil: solicita una nota simple previa para verificar la situación registral exacta (titulares, cargas y descripción de la finca).
Cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento
Los costes totales se dividen en notaría, registro y tributos:
Notaría
- Elaboración y autorización de la escritura de cancelación.
- Arancel con cuota fija y, en su caso, variable. En cancelaciones sencillas, el coste suele ser contenido, aunque dependerá del número de folios, copias y complejidad del expediente.
Registro de la Propiedad
- Inscripción de la cancelación del usufructo y actualización de la titularidad a pleno dominio.
- Arancel registral ajustado a la operación y al valor declarado.
Impuestos
- La consolidación por fallecimiento puede tener tratamientos distintos según normativa autonómica y criterio municipal en IIVTNU (plusvalía).
- Puede existir AJD por la documentación notarial (siempre cuota fija por matrices y copias; la cuota variable dependerá de si hay hecho imponible con contenido económico).
- En herencias, revisa la coordinación con el impuesto de sucesiones para evitar duplicidades.
- Verifica cada supuesto con tu notaría/gestoría y el ayuntamiento correspondiente.
Conclusión práctica: pide presupuesto previo en notaría y registro y confirma la situación fiscal antes de firmar para evitar rectificaciones.
Usufructo vitalicio por fallecimiento
En los usufructos vitalicios, la extinción se produce con el fallecimiento del usufructuario y es entonces cuando el nudo propietario consolida el dominio. A efectos de costes e impuestos, dos ideas clave:
- La base de cálculo que pueda usarse en valoraciones internas (por ejemplo, para estimar el impacto de AJD variable cuando proceda o para documentar plusvalía) suele tomar como referencia el valor del usufructo vitalicio. Con carácter orientativo, se calcula frecuentemente como 70% del valor del bien menos 1% por cada año de edad del usufructuario en el momento de la constitución, con mínimo del 10% y máximo del 70%.
- En la práctica, muchos expedientes de extinción por fallecimiento quedan en AJD cuota fija por la escritura y, si corresponde, en el tratamiento que marque el ayuntamiento para la IIVTNU en consolidaciones por muerte del usufructuario. Conviene acreditar la posición fiscal en la escritura y acompañar la autoliquidación o justificante de no sujeción/exención, comprobando cómo interactúa con el impuesto de sucesiones cuando el derecho de usufructo procede de una herencia.
Usufructo temporal
Si el usufructo era temporal (con plazo), su valoración orientativa suele basarse en un porcentaje fijado por años de duración: 2% del valor del bien por cada año, con límite máximo del 70%. Aunque aquí nos centramos en la extinción por fallecimiento, puede ocurrir que el fallecimiento se adelante al vencimiento del plazo; en ese caso, el hecho causante de la extinción es la muerte y el tratamiento de costes e impuestos se alinea con la consolidación por fallecimiento. De nuevo, lo determinante será:
- La documentación en notaría y registro para que conste que ha debido extinguirse el usufructo.
- La autoliquidación que proceda (AJD y, si aplica, IIVTNU) conforme a criterio municipal y normativa autonómica, así como la correcta coordinación con el impuesto de sucesiones si el origen fue hereditario.
- Reflejar en la escritura la causa de extinción y la valoración utilizada a efectos meramente instrumentales, cuando sea necesario.
Modelo extinción de usufructo por fallecimiento
Este ejemplo te sirve de guía para comentar en la notaría. No es un documento válido por sí mismo:
- Encabezado: “Escritura de Cancelación de Derecho de Usufructo por Fallecimiento”.
- Intervinientes: nudo propietario(s), con datos completos.
- Antecedentes: identificación de la finca y referencia a la escritura que constituyó el derecho de usufructo.
- Hecho causante: “Extinción del usufructo por fallecimiento de D./D.ª [nombre], acreditado con certificado de defunción que se incorpora.”
- Declaración: “Con la extinción, se consolida el pleno dominio en favor del nudo propietario D./D.ª [nombre].”
- Manifestaciones fiscales: detalle de IIVTNU y ITP/AJD (sujeción/no sujeción/exención), coordinación con impuesto de sucesiones cuando sea el caso, y autoliquidaciones presentadas.
- Rogaciones registrales: solicitud de cancelación del usufructo y inscripción del pleno dominio.
- Anexos: certificado de defunción, justificantes fiscales y demás documentos pertinentes.
Este modelo extinción de usufructo por fallecimiento facilita que la notaría plasme con claridad los puntos clave y que el Registro pueda calificar sin requerimientos.
Qué impuestos hay que pagar con la extinción de usufructo
- IIVTNU (plusvalía municipal): algunas entidades locales distinguen entre transmisión y extinción con consolidación; por ello, conviene confirmar si la operación devenga el impuesto en tu municipio y, en su caso, cómo se calcula.
- ITP/AJD: con carácter general, la documentación notarial devenga AJD cuota fija; la cuota variable o ITP dependerá de si existe hecho imponible asociado a la operación.
- Impuesto de sucesiones: revisa el origen del derecho de usufructo (herencia, donación, acuerdo entre vivos) para determinar si la consolidación se coordina con este tributo o queda fuera por no existir nueva transmisión.
- Otros impuestos (IRPF/ISD): verifica el encaje fiscal para evitar duplicidades o incidencias cuando deba extinguirse el usufructo.
La extinción de usufructo por fallecimiento es un proceso directo si preparas bien la documentación, cierras la posición fiscal y coordinas notaría y registro. Con esta guía sabes cuánto se paga por extinción de usufructo por fallecimiento, cómo liquida la extinción de usufructo vitalicio por fallecimiento, dispones de un modelo extinción de usufructo por fallecimiento para orientar la escritura y entiendes qué impuestos hay que pagar con la extinción de usufructo según tu territorio.