Es una de esas palabras que suenan a notaría pero que aparecen en la vida real más de lo que parece: normalmente, cuando alguien fallece y la vivienda familiar se queda a nombre de los hijos… pero el padre o la madre que vive sigue teniendo derecho a usarla. Esa persona que la usa, sin ser la dueña, es el usufructuario.
Aquí no vamos a marearte con artículos del Código Civil. Vamos a lo práctico: qué es un usufructuario, qué puede hacer, qué no, quién paga cada gasto y qué pasa en una herencia. En dos minutos lo tienes claro.
¿Qué es un usufructuario?
El usufructuario es la persona que tiene derecho a usar y disfrutar de una vivienda (o de otro bien) que no es suya. Puede vivir en ella, alquilarla y quedarse las rentas… pero no es la propietaria y no puede venderla.
Ese derecho se llama usufructo, y viene con un compañero de baile: el nudo propietario, que es el dueño «sobre el papel» pero no puede usar la casa mientras dure el usufructo. Dicho fácil: uno tiene las llaves y el otro tiene el título.
El caso más típico es la herencia: mueren los abuelos, y los nietos o hijos reciben la nuda propiedad de la vivienda y el cónyuge que sobrevive se queda el usufructo para seguir viviendo allí. Pero también puede nacer de una donación o de un simple contrato.
Derechos del usufructuario de una vivienda
Ser usufructuario da bastante margen. Estos son tus derechos principales:
- Usar y disfrutar la vivienda. Puedes vivir en ella como si fuera tuya, con garaje, trastero o jardín incluidos.
- Alquilarla y cobrar la renta. Si no vives en ella, puedes ponerla en alquiler y quedarte el dinero. Los «frutos» del inmueble son tuyos.
- Ceder o vender tu usufructo. Puedes traspasar tu derecho de uso a un tercero, pero no el inmueble (eso no es tuyo).
- Hacer mejoras. Puedes reformar o mejorar la casa siempre que no cambies su «forma y sustancia». Eso sí, no te indemnizarán por ello.
La idea de fondo: puedes disfrutar la vivienda al máximo, pero no puedes deshacerte de una casa que no es tuya.
Obligaciones del usufructuario
A cambio de todo eso, hay una letra pequeña. Estas son tus obligaciones:
- Cuidar la vivienda «como un buen padre de familia». Traducido: usarla con cabeza y devolverla en condiciones.
- Hacer las reparaciones ordinarias, las del día a día y las que hagan falta para conservarla.
- Pagar los gastos corrientes: IBI, suministros (luz, agua, gas) y los gastos ordinarios de comunidad.
- Avisar al nudo propietario si hace falta una reparación gorda o si algo amenaza la propiedad.
- Inventario y fianza al empezar (salvo que te dispensen de ello): dejar por escrito en qué estado recibes la casa.
- Devolver el inmueble cuando el usufructo termine.
¿Quién paga qué? Usufructuario o nudo propietario
Es la duda estrella, sobre todo el famoso «¿quién paga el IBI, el usufructuario o el nudo propietario?». Aquí lo tienes de un vistazo:
| Gasto | Lo paga el usufructuario | Lo paga el nudo propietario |
| IBI |
X |
|
| Suministros (luz, agua, gas) |
X |
|
| Reparaciones ordinarias (día a día) |
X |
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| Gastos ordinarios de comunidad |
X |
|
| Reparaciones extraordinarias / estructurales |
X |
|
| Derramas y grandes obras |
X |
En resumen: el usufructuario paga lo del día a día y el nudo propietario, lo gordo y estructural. Si quieres afinar el reparto entre ambas figuras, lo vemos a fondo en el post de nudo propietario y usufructuario.
El usufructuario en una herencia: el cónyuge viudo
La mayoría de los usufructos nacen de una herencia. Y aquí hay una figura clave: el usufructo viudal. Por ley, al cónyuge que enviuda le corresponde el usufructo de una parte de la herencia (la llamada cuota legal usufructuaria), aunque no herede la propiedad en sí.
¿Qué significa esto en la práctica? Que el viudo o la viuda puede seguir viviendo en la casa familiar, mientras los hijos reciben la nuda propiedad y esperan a recuperar el pleno dominio más adelante. Es la fórmula habitual para proteger a quien se queda. Si en la herencia hay varios herederos y la cosa se complica, te interesa entender también qué es un proindiviso.
Ojo con los impuestos: heredar un usufructo tributa en el Impuesto de Sucesiones, y al vender o donar aparece también la plusvalía municipal. Conviene tenerlo en cuenta antes de firmar nada.
Preguntas frecuentes sobre el usufructuario
¿El usufructuario puede vender la vivienda?
No. Puede vender o ceder su derecho de usufructo, pero nunca el inmueble, que pertenece al nudo propietario.
¿Quién paga el IBI, el usufructuario o el nudo propietario?
Lo paga el usufructuario, junto con los suministros y las reparaciones ordinarias.
¿Qué significa ser usufructuario en la declaración de la renta?
Que usas y disfrutas una vivienda sin ser su dueño; según el caso, deberás declarar las rentas o la imputación que corresponda.
¿Se puede quitar el usufructo de una vivienda?
Solo se extingue por las causas legales: fallecimiento, fin del plazo, renuncia o acuerdo entre las partes.









